Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes aducen la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y sin dilaciones, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra se dictó Resolución, misma que fue apelada y mereció el Auto de Vista de 24 de enero de 2006, que anuló la sentencia apelada y los absolvió de pena y culpa; dicho Auto de Vista fue recurrido en casación por la parte querellante, al efecto las exautoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 182, resolviendo en el fondo cuando lo que correspondía era revisar toda la causa y de oficio aplicar la disposición de declarar extinguida la acción penal y el correspondiente archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Facultad de disponer la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR