SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 54, por la que concedió la tutela impetrada contra los demandados y otros que hubieren ingresado o se hubieren beneficiado del mismo hecho y se encontraren ocupando ilegalmente la propiedad de la accionante, ordenando la desocupación de la misma en forma pacífica; y, en caso de resistencia, a través de mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado con el auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento, así como con la intervención del Fiscal asignado a dicha jurisdicción. Con costas y responsabilidad por daños y perjuicios a calificarse una vez ejecutoriada la sentencia de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjuntada por la accionante a su acción de defensa, se evidencia indiscutiblemente que los demandados conjuntamente treinta personas allanaron su propiedad, destruyeron parte de los alambrados, quebrando postes, asentándose en carpas improvisadas dentro del terreno, perturbando la pacífica posesión de la propietaria, vulnerando de esa forma su derecho a la propiedad privada, concerniendo por ende otorgarle tutela por las acciones o medidas de hecho cometidas por particulares, ejecutadas de forma ilícita mediante el uso de la fuerza, armados de palos, hachas, machetes y otros, sin tener respaldo legal alguno, causando lógicamente un daño de gravedad e irremediable a la propietaria; 2) La accionante cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ser beneficiaria de la tutela por medidas de hecho, acreditando debidamente su derecho propietario y demostrando las vías de hecho cumplidas por los demandados, siendo evidente el despojo del que fue víctima; y, 3) Los demandados pese a su legal citación, no se presentaron a la audiencia, por lo que no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la actora; siendo viable la tutela pedida a efectos de otorgar protección inmediata ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados, tomando en cuenta que al ingresar a sus terrenos sin autorización alguna, de forma violenta y destruyendo las construcciones, adoptaron medidas de hecho, alterando e impidiendo el ejercicio de la propiedad privada legalmente constituida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR