SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial       -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 29 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 54, por la que concedió la tutela impetrada contra los demandados y otros que hubieren ingresado o se hubieren beneficiado del mismo hecho y se encontraren ocupando ilegalmente la propiedad de la accionante, ordenando la desocupación de la misma en forma pacífica; y, en caso de resistencia, a través de mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado con el auxilio de la fuerza pública y facultad de allanamiento, así como con la intervención del Fiscal asignado a dicha jurisdicción. Con costas y responsabilidad por daños y perjuicios a calificarse una vez ejecutoriada la sentencia de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjuntada por la accionante a su acción de defensa, se evidencia indiscutiblemente que los demandados conjuntamente treinta personas allanaron su propiedad, destruyeron parte de los alambrados, quebrando postes, asentándose en carpas improvisadas dentro del terreno, perturbando la pacífica posesión de la propietaria, vulnerando de esa forma su derecho a la propiedad privada, concerniendo por ende otorgarle tutela por las acciones o medidas de hecho cometidas por particulares, ejecutadas de forma ilícita mediante el uso de la fuerza, armados de palos, hachas, machetes y otros, sin tener respaldo legal alguno, causando lógicamente un daño de gravedad e irremediable a la propietaria; 2) La accionante cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ser beneficiaria de la tutela por medidas de hecho, acreditando debidamente su derecho propietario y demostrando las vías de hecho cumplidas por los demandados, siendo evidente el despojo del que fue víctima; y, 3) Los demandados pese a su legal citación, no se presentaron a la audiencia, por lo que no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la actora; siendo viable la tutela pedida a efectos de otorgar protección inmediata ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados, tomando en cuenta que al ingresar a sus terrenos sin autorización alguna, de forma violenta y destruyendo las construcciones, adoptaron medidas de hecho, alterando e impidiendo el ejercicio de la propiedad privada legalmente constituida.