SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 12
En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde referir que respecto a la naturaleza subsidiaria e inmediata de la acción de amparo constitucional, que exige el agotamiento de las vías ordinarias en defensa de los derechos considerados como vulnerados en forma previa a su activación; la jurisprudencia constitucional reiterada de este Tribunal, ha establecido su procedencia excepcional prescindiendo de ella tratándose de un posible daño irreparable e irremediable causado por vías o medidas de hecho; situación que merece tutela inmediata, toda vez que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz, en desmedro de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Así, se advierte que ante un posible daño irreparable causado por medidas o vías de hecho, procede esta acción de defensa, relegando su carácter subsidiario; ello a objeto que la acción de amparo constitucional, cumpla su objetivo de otorgar tutela inmediata, en el supuesto de evidenciar la efectiva lesión de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR