SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. A fs. 6 y vta., consta Testimonio 1112/2008 de 12 de agosto, aclarativo de la ubicación, superficie y colindancias del lote de terreno descrito en la Conclusión anterior, por el que Alberto Montaño Arancibia y la accionante precisan que el terreno se encontraría ubicado en la zona Sur, “U.V. 6”, manzana 8, lote 2, con una superficie de “6.323.03” m². Situación aclarada debidamente en DD.RR., conforme consta en la partida computarizada 7.0.2.01.0023544 (fs. 7); el plano de ubicación de suelo expedido por el Consejo de Ordenamiento Urbano del Gobierno Municipal de Cotoca (fs. 8), así como por el certificado catastral, tarjeta de propiedad del inmueble y formulario de pago de impuestos anuales respectivos (fs. 9, 10 y 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR