SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

            En ese sentido, tomando en cuenta que en casos que involucren medidas o vías de hecho, debe dejarse de lado excepcionalmente el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; corresponde en consecuencia, referirse al fondo de la problemática planteada, al efecto cabe señalar a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efecto de verificar su cumplimiento, así respecto al primer presupuesto referido: i) Se advierte que, la accionante es propietaria del inmueble situado en la zona Sur, “U.V. 6”, manzana 8, lote 2, con una superficie de “6.323.03” m², de la localidad de Cotoca, mediante derecho reconocido por los documentos referidos en las Conclusiones II.1 y II.2, como ser: Testimonios de propiedad, aclaración de ubicación, superficie y colindancias; plano de ubicación, certificado catastral, partida computarizada, tarjeta de propiedad y formulario de pago de impuestos anuales; ii) Respecto a las medidas de hecho según informe policial se advierte que un grupo de treinta a cuarenta personas lideradas por los demandados, ingresaron violentamente a su propiedad el 10 de junio de 2011, con palos y machetes, efectuando las acciones descritas por la actora en su demanda; es decir, cortando alambres de seguridad del perímetro del terreno, destechando el cuarto del casero, sacando la puerta y ventana, sustrayendo los muebles existentes en el interior, asimismo llevándose postes y alambres, por otro lado, tumbaron árboles frutales, procediendo posteriormente a la construcción de viviendas precarias de madera y hule en la superficie de su propiedad. Asimismo, recibiendo amenazas contra el casero, la propietaria y los funcionarios policiales cuando intentaron convencerlos de retirarse del lugar. Cuestiones que se evidencian y constatan de los informes policiales de 29 de junio y 15 de julio de 2011, suscritos por el efectivo policial asignado al caso y el Comandante de la Policía de Cotoca.

            En consecuencia, resulta viable otorgar la tutela solicitada por la accionante, al tenerse demostrado el derecho propietario que le asiste respecto al inmueble del que fue despojada y -se reitera- las medidas de hecho por parte de los demandados; quienes aprovechando de la violencia ejercida y los actos ilegales cometidos, procedieron al avasallamiento de su propiedad sin que medie causa legal alguna, constando la actitud ilegal y evasiva de los demandados ante la negativa de desalojar el predio, habiendo procedido además -tras haber ingresado violentamente al mismo- a la construcción de viviendas precarias en su interior; en desmedro total del derecho a la propiedad de la accionante, cuyo alcance comprende el uso, goce y disfrute del mismo. Ahora bien, las acciones o medidas de hecho privaron arbitraria e ilegalmente a la actora de su propiedad con directa afectación, lo que motiva otorgar la tutela como medida de protección al derecho lesionado prescindiendo de la subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, a fin de evitar mayores daños y perjuicios ocasionados por las acciones ilegales de los demandados.