SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa informe policial de acción directa de 15 de julio de 2011, suscrito por el Comandante de la Policía de Cotoca, Gonzalo Medina Sánchez, por el que concluye que de una inspección a la propiedad de la accionante se evidenció que: un número aproximadamente de treinta loteadores ingresaron a la propiedad privada de la actora por la fuerza, destruyendo la cerca de postes y alambrados; en el interior de la propiedad procedieron a destechar y destruir la vivienda del casero; tumbaron árboles frutales; y, se asentaron construyendo viviendas precarias de madera y hule, distribuyéndose la propiedad ajena en partes, de acuerdo a las exigencias y la decisión de sus cabecillas. Hechos “vandálicos” protagonizados a la cabeza de Evangelina Prudencio Paredes, armados con palos, intentando agredir a la propietaria y a la fuerza pública; habiendo pretendido su autoridad conversar y persuadir a las personas indicadas para desalojar voluntariamente la propiedad, recibiendo una rotunda negativa, argumentando que no desalojarían el lugar y que “de allí sólo saldrían muertos” (sic) (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR