SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un inmueble ubicado en la zona Sur de la localidad de Cotoca, “U.V. No. 6”, manzana 8, lote 2, con una superficie de “6.323.02” m², debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7012010023544 de 12 de agosto de 2008 -aclarativa de la número 010172588 (folio 0026213) de 24 de marzo de 1994-, conforme certificado alodial de 16 de septiembre de 2011; propiedad que adquirió en calidad de compra venta de Alberto Montaño Arancibia, el 12 de junio de 1993, ingresando a su posesión real y definitiva, construyendo mejoras y cumpliendo sus obligaciones tributarias, conforme consta en los formularios respectivos; evidenciando que es la única y legítima propietaria del bien inmueble mencionado, sobre el que tiene más de dieciocho años de posesión libre y continuada, no habiendo sido jamás -durante el referido tiempo- impedida, ni entorpecida por nadie y mucho menos por otros supuestos propietarios.
No obstante lo mencionado, “la codicia y el afán de lucro al margen de la ley” (sic) de un grupo de personas liderado por los demandados, provocó que actualmente se encuentre ilegal e indebidamente despojada de su propiedad desde la madrugada del 10 de junio de 2011. Así, según informe policial de 29 de ese mes y año, los hoy demandados junto a un grupo de personas, ingresaron en la fecha citada -de forma violenta y arbitraria- a los predios de su propiedad destruyendo una barda, cortando el alambrado y sustrayendo los postes que resguardaban los perímetros, demoliendo asimismo la vivienda en la que vivía su casero juntamente a su familia, desconociendo por completo que se trataba de una propiedad privada, legal y constitucionalmente protegida. De igual manera, los avasalladores ingresaron a su propiedad con palos y armas blancas (machetes, hachas, cuchillos, etc.), rodeando el lugar además de destruir por completo las plantaciones frutales, amedrentando a su casero con amenazas de muerte llegando incluso a agredirlo físicamente, razón por la que huyó del lugar con su familia, protegiendo su vida y la de sus hijos.
Agrega que, incurriendo en mayores actos ilegales, desde la fecha de la arbitraria y violenta eyección, los avasalladores le impiden el ingreso a su propiedad, habiéndose dedicado a construir una “especie” de viviendas de madera y hule totalmente precarias con el propósito de permanecer en la misma, provocándole cuantiosos daños y perjuicios; siendo vanos sus intentos por disuadir a los demandados que desalojen su inmueble, recibiendo siempre negativas de parte de ellos, manifestándole que “sólo muertos desocuparán (su) propiedad” (sic), infiriéndole una serie de insultos irreproducibles y amenazas de muerte, en sentido que sería objeto de represalias con riesgo para su vida y la de su familia de no acceder a su pretensión de quedarse en la misma. Enfatiza que, su propiedad nunca estuvo abandonada o desocupada, al contrario, siempre se realizaron mejoras, estando además con el pago de impuestos al día, por lo que la ilegalidad de la ocupación no sólo deviene de la forma violenta en la que se efectuó el avasallamiento, sino por no estar sustentada en derecho.
Finaliza indicando que, las acciones descritas constituyen medidas de hecho que provocan daño irreversible e irreparable, existiendo el riesgo inminente que ante cualquier intento que haga para ingresar a su propiedad saldrá dañada físicamente y lo que es peor, que “salga sin vida” (sic) por el único hecho de pretender recuperarla; en ese sentido, impetra se le conceda la tutela solicitada al haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto, estando demostradas las vías de hecho, su derecho propietario, no haber consentido mucho menos aceptado nunca al avasallamiento y no estar su derecho cuestionado judicial ni administrativamente, no existiendo por ende ningún derecho controvertido al respecto; siendo evidente la vulneración de su derecho a la propiedad privada al impedirle el ingreso a su propiedad, privándole del derecho de usar, disfrutar y disponer de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR