SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Del informe policial de 29 de junio de 2011, efectuado por Celestino Ortíz Casupá, efectivo policial asignado al caso dentro de la denuncia presentada por la accionante por los hechos producidos dentro de su propiedad el 10 de ese mes y año; el funcionario policial mencionado, constituido en los predios el 11 de igual mes y año, constató que los autores para cometer los hechos denunciados cortaron los alambres de seguridad del perímetro del terreno, destecharon un cuarto donde vivía el casero Silvestre Terrazas García, sacando asimismo la puerta y ventana, sustrayendo las cosas que habían en su interior, se llevaron postes y alambres, estando en ese momento la propiedad ocupada por unas treinta a cuarenta personas, quienes habían construido viviendas precarias negándose a desocupar el inmueble. Que, según declaración del casero, la madrugada del 10 de junio de 2011, un grupo de diez personas liderada por “Eva Paredes N.”, ingresó a la propiedad de forma violenta con machetes y palos, indicándole que abandone el lugar porque si no “la pasaría mal” (sic), retirándose del lugar por temor de su vida y la de su familia. Concluyendo que, realizadas las investigaciones pertinentes se llegó a establecer que la “agrupación delictuosa” (sic) estaba encabezada por Evangelina Paredes Prudencio, Lucía y Cándido Paredes Cuchallo, Cándido Paredes Vaca y David Méndez Rodríguez (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR