SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.

II.3.          Del informe policial de 29 de junio de 2011, efectuado por Celestino Ortíz Casupá, efectivo policial asignado al caso dentro de la denuncia presentada por la accionante por los hechos producidos dentro de su propiedad el 10 de ese mes y año; el funcionario policial mencionado, constituido en los predios el 11 de igual mes y año, constató que los autores para cometer los hechos denunciados cortaron los alambres de seguridad del perímetro del terreno, destecharon un cuarto donde vivía el casero Silvestre Terrazas García, sacando asimismo la puerta y ventana, sustrayendo las cosas que habían en su interior, se llevaron postes y alambres, estando en ese momento la propiedad ocupada por unas treinta a cuarenta personas, quienes habían construido viviendas precarias negándose a desocupar el inmueble. Que, según declaración del casero, la madrugada del 10 de junio de 2011, un grupo de diez personas liderada por “Eva Paredes N.”, ingresó a la propiedad de forma violenta con machetes y palos, indicándole que abandone el lugar porque si no “la pasaría mal” (sic), retirándose del lugar por temor de su vida y la de su familia. Concluyendo que, realizadas las investigaciones pertinentes se llegó a establecer que la “agrupación delictuosa” (sic) estaba encabezada por Evangelina Paredes Prudencio, Lucía y Cándido Paredes Cuchallo, Cándido Paredes Vaca y David Méndez Rodríguez (fs. 19).