SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica

            Consiguientemente, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió en cuanto a la carga probatoria, en ese sentido, mencionando a su vez a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, (…); por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros(las negrillas nos pertenecen).