SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.5.   Otras consideraciones

            En ese sentido, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de octubre de 2011, mereciendo la Resolución de 8 de igual mes y año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, declinando competencia, disponiendo la remisión de la causa ante el Juez de Partido Mixto con asiento en Cotoca, cursando al efecto oficio 143/11 de 14 del mismo mes y año. En ese marco, la Jueza de garantías admitió la presente acción constitucional mediante decreto de 24 de octubre de 2011; sin embargo, la audiencia para su consideración recién se realizó el 29 de diciembre de ese año; es decir, casi tres meses posteriores a su interposición, sin justificativo alguno para su demora a partir de su admisión, toda vez que la autoridad judicial que asume la condición de juez de garantías, debe cuidar que la acción tutelar se desarrolle con la celeridad debida, evitando toda dilación no deseada en el orden constitucional, tomando en cuenta que esta acción de defensa es de trámite sumarísimo y que en virtud al principio de celeridad, los jueces y tribunales de garantías deben efectuar todos los actuados con la celeridad necesaria, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad de la acción de amparo constitucional en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos ilegales u omisiones indebidas; obrando diligentemente en previsión de los arts. 178.I y 8.I de la CPE. Consideraciones que deberán ser cumplidas por la Jueza de garantías en futuras oportunidades a momento de conocer acciones tutelares.