SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.5. Otras consideraciones
En ese sentido, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de octubre de 2011, mereciendo la Resolución de 8 de igual mes y año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, declinando competencia, disponiendo la remisión de la causa ante el Juez de Partido Mixto con asiento en Cotoca, cursando al efecto oficio 143/11 de 14 del mismo mes y año. En ese marco, la Jueza de garantías admitió la presente acción constitucional mediante decreto de 24 de octubre de 2011; sin embargo, la audiencia para su consideración recién se realizó el 29 de diciembre de ese año; es decir, casi tres meses posteriores a su interposición, sin justificativo alguno para su demora a partir de su admisión, toda vez que la autoridad judicial que asume la condición de juez de garantías, debe cuidar que la acción tutelar se desarrolle con la celeridad debida, evitando toda dilación no deseada en el orden constitucional, tomando en cuenta que esta acción de defensa es de trámite sumarísimo y que en virtud al principio de celeridad, los jueces y tribunales de garantías deben efectuar todos los actuados con la celeridad necesaria, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad de la acción de amparo constitucional en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos ilegales u omisiones indebidas; obrando diligentemente en previsión de los arts. 178.I y 8.I de la CPE. Consideraciones que deberán ser cumplidas por la Jueza de garantías en futuras oportunidades a momento de conocer acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias”
- tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 16
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR