SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Se suscribió contrato de arrendamiento por un año obligatorio y uno voluntario del local “1 B”; sin embargo, los demandados de manera dolosa hostigaron al inquilino obligándole a que rescinda dicho contrato; por lo que, tuvo que devolver los alquileres; 2) Había suscrito contratos de mejoramiento, pero debido a los hechos acontecidos se quedaron en estatus quo y evidentemente perjudicados ya que no se pudo colocar vidrios y rieles de cortinas; es decir, trabajos que no pudieron ser concluidos; 3) Se vulneró su derecho a la propiedad ya que se cumplió con los dos requisitos que señala la jurisprudencia sobre la acreditación del derecho señalado, puesto que se encontraría debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el cual no sería objeto de controversia conforme se ejerce la titularidad de los contratos referidos; 4) Se vulneró el derecho a la dignidad de los inquilinos y contratistas con un trato denigrante, en especial al extranjero que realizó una denuncia ante el Cónsul de su país, debido a los insultos y hostigamiento que realizaron los demandados; y, 5) Asimismo, el derecho a la libertad de empresa, garantía de la iniciativa privada al no dejar efectuar contratos ya que pusieron candados que prohibirían la entrada a espacios comerciales de todo el inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR