SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sería propietaria del edifico “PANAM”, ubicado en la av. Javier del Granado 8 de la zona de Achumani - Huacollo; por lo que, a través de una empresa comercializadora procedió a suscribir contratos de compromisos de venta e intención de venta de los departamentos ocupados por los ahora demandados a los cuales, tal como se puede extraer de la lectura de los contratos, solo se transfirió bauleras y parqueos, entendiéndose que la áreas comunes referían los accesos y colindantes de los mismos, manteniéndose como copropietaria mayoritaria del edificio.

El 18 de julio de 2011, se remitió a su correo un acta de reunión de los demandados donde se efectuaban reclamos referentes al acabado del inmueble, las que en su caso debieron realizarse ante las instancias pertinentes; sin embargo, los demandados empezaron a asumir acciones de justicia por mano propia, colocándola en situación de desprotección y desventaja, ya que aprovechando el número y ubicación de sus propiedades al interior del edificio, incurrieron a cometer medidas de hecho, comenzaron con agresiones verbales, como a los demás contratistas e inquilinos, situación que se demostraría por las notas que envío uno de ellos, -David Martin- que rescindió contrato porque le fue imposible hacer uso pacifico del departamento alquilado “ya que su dignidad fue objeto de ofensas, a su país racismo y xenofobia” (sic); más aún, impidieron el trabajo de los contratistas que a la fecha no podrían concluir los trabajos en los demás departamentos, ni disponer libremente el trabajo de la nueva inmobiliaria con la venta a nuevos compradores para que puedan observar el lugar, imposibilitaron se haga uso del comercial ubicado en la planta baja al impedir se concluya con el colocado de vidrios que permita aperturar una actividad económica, culminando con sus arbitrariedades, se vio sorprendida con el cambio de las chapas de las puertas de ingreso al edificio, lo que generó que no pueda ingresar al edificio, así como los contratistas y los inquilinos.

En el presente caso, ante las divergencias en el alcance de los contratos y las discrepancias de la ejecución de los mismos, en lugar de acudir a la vía civil, los copropietarios tomaron medidas de hecho impidiendo que pueda ejercer pacíficamente su derecho propietario, no le habrían dejado que ingrese a concluir con los trabajos programados en el mismo para luego habitar dicho inmueble, alquilar dichos ambientes para poder cubrir las deudas que contrajo a propósito de esa construcción, aspecto evidenciado por los folios reales que adjuntó, los demandados con el fin de presionar por las discrepancias que tienen, otorgaron a los contratistas e inquilinos un trato denigrante, insultos, amenazas, hostigamiento grupal, cuya finalidad fue llegar a un acuerdo satisfactorio sin acudir en su caso a la vía legal pertinente. Tal circunstancia, sería evidente en la carta de rescisión de contrato de  uno de ellos, en la que manifestó: “…entre las muchas situaciones de agravio hacia mi persona, el 5 de diciembre de este año, me apersone a retirar algunos objetos de mi departamento, pero grande fue mi sorpresa que con las llaves que Ud. me proporcionó me fue imposible ingresar por ninguna de las puertas de ingreso perimetral, que he usado de forma frecuentemente, estando la primera con cadena y candado y la principal no se abría pese a que la llave ingresaba a la chapa..” (sic), a partir de los que se mostraría una escalada de vías o medidas de hecho, que le impediría trabajar, habitar el lugar, realizar actividades comerciales y regularizar ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz los planos de construcción, actividades que permitirían el pago de las deudas que contrajo y que ahora se vería impedida por las medidas que asumieron los demandados.