SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Solicita se “otorgue” la tutela, ordenando en consecuencia: a) El cese a los actos constitutivos de vías o medidas de hecho permitiéndole ejercer su derecho propietario, habitar dicho inmueble, así como a los nuevos propietario e inquilinos; b) Se permita concluir el trabajo de los contratistas y consiguientemente, cesen los actos hostiles de amedrentamiento atentatorios a la dignidad; y, c) Ejercer su libertad de comercio y trabajo con lo que podrá honrar sus deudas contraídas debido a la construcción del edificio.

Walter Ronmel Segovia Terceros, mediante su abogado, en audiencia manifestó: a) Se descontextualizó la presente acción tutelar que nada tiene que ver con el fondo de la demanda, negando que no se haya notificado a los demandados con las pruebas presentadas; b) Actualmente ya no existiría la justicia por mano propia, se habría impedido su ingreso y el de sus hijos habitar un departamento adquirido siendo éstos quienes con una actitud violenta habrían procedido a colocar cadenas debiendo por ello, vivir en casas de amigos; c) Se efectuaron vías de hecho contra su persona porque cambiaron las chapas de la puertas conculcando también los derechos de los menores, denotando además que existía la intención de apoderarse de los departamentos de la accionante; y, d) En cuando a la denuncia penal que hace la abogada de los demandados, se pretende consolidar la conculcación de su derecho a la pacifica posesión de su departamento, no se debate la legalidad o ilegalidad sino, se conceda la tutela a un derecho groseramente vulnerado.