SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 18 de enero, cursante de fs. 250 a 251, concedió la tutela solicitada, disponiendo permitir el ingreso de la accionante como del tercero interesado a su domicilio; asimismo, se deje de realizar actos hostiles por parte de los demandados contra los primeros, en base a los siguientes argumentos: 1) La eventualidad de una serie de hechos producidos por los ahora ocupantes del edificio “PANAM” que no permitían en ingreso de los nuevos inquilinos, inclusive se presentó denuncias ante el Cónsul de Francia, además del hecho de impedir el cumplimiento de una serie de contratos que implicaba realizar mejoras como el colocado de vidrios, cortinas y obras en otros departamentos de propiedad de la accionante y por la presión de los demandados, vulneran de manera flagrante el derecho a la propiedad por las acciones violentas que amedrentarían a los ocupantes contra la dueña y el tercero interesado que habría adquirido el departamento ubicado en el tercer piso; 3) Se impidió el ingreso de la accionante y del tercero interesado, sin entrar a considerar el fondo del problema entre las partes ya que pueden acudir a las vías legales pertinentes; y, 4) Se habría demostrado ante ese Tribunal que se estaría obstaculizando la posesión y el ingreso al departamento de la accionante como del tercero interesado, aspecto que hizo viable la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR