Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
derecho a la defensa
Por otra parte y al margen de no observarse el principio de subsidiaridad como se ha manifestado en el párrafo precedente, de forma totalmente incongruente y contradictoria, se otorga la tutela solicitada por el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, extremo que se evidencia cuando se manifiesta textualmente lo siguiente: “debido a que no dieron oportunidad a que el Ministerio Público, tenga conocimiento de la apelación incidental, su argumentación o que la misma pueda ser objetada, llegando a determinar que las autoridades codemandadas, con dicho accionar vulneraron la garantía del debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa”
- Partes:
- I.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- '…con relación al derecho a la defensa, en la problemática planteada, no puede considerarse como lesionado, puesto que no es un derecho que concierna al querellante o víctima,
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- derecho a la defensa
- en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado
- al derecho al acceso a la justicia,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS