Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
La SCP 0151/2012 de 14 de mayo, refiriéndose a la indicada normativa, concluye que: '…las diligencias y actuaciones judiciales efectuadas con inobservancia o violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, conforme establece el inc. 3) de la norma citada, no pueden ser convalidados para causar efectos en el proceso penal sustanciado, teniendo el perjudicado la oportunidad de reclamar la lesión de sus derechos en la vía ordinaria a través del incidente de nulidad regulado por los arts. 314 y 315 del CPP, constituyendo un medio defensivo '…que a diferencia de las excepciones que como se recordará estaban, directamente destinadas a oponerse contra la acción incoada; en el caso de los incidentes, su naturaleza defensiva no está puesta al servicio exclusivo de la defensa solamente, sino también de la parte acusadora, sea ésta el Ministerio Público o la víctima/querellante e incluso, hasta de terceros ajenos al proceso penal en curso, aunque claro vinculados indirectamente'. (Yáñez Cortez, Arturo. Excepciones e incidentes. p. 273)'”.
- Partes:
- I.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- '…con relación al derecho a la defensa, en la problemática planteada, no puede considerarse como lesionado, puesto que no es un derecho que concierna al querellante o víctima,
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- derecho a la defensa
- en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado
- al derecho al acceso a la justicia,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS