Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado

En este sentido, la tutela otorgada por la Sentencia objeto de disidencia, resulta contraria a la jurisprudencia constitucional vigente, pues conforme al fundamento jurídico I.2 del presente voto, este derecho solo lo tiene el procesado ya sea en la vía judicial o administrativa, lo que conlleva que en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado, pero de ninguna manera al Ministerio Público, máxime si este es el titular de la acción penal y se constituye en acusador, conforme el art. 16 del Código procesal penal, de ahí que resulta poco razonable y contradictorio tutelar el derecho a la defensa al Fiscal de Materia, cuando esa autoridad no es quien precisamente debe defenderse de una acusación, pues más al contrario es el principal acusador, al ser representante del Ministerio Público.