Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado
En este sentido, la tutela otorgada por la Sentencia objeto de disidencia, resulta contraria a la jurisprudencia constitucional vigente, pues conforme al fundamento jurídico I.2 del presente voto, este derecho solo lo tiene el procesado ya sea en la vía judicial o administrativa, lo que conlleva que en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado, pero de ninguna manera al Ministerio Público, máxime si este es el titular de la acción penal y se constituye en acusador, conforme el art. 16 del Código procesal penal, de ahí que resulta poco razonable y contradictorio tutelar el derecho a la defensa al Fiscal de Materia, cuando esa autoridad no es quien precisamente debe defenderse de una acusación, pues más al contrario es el principal acusador, al ser representante del Ministerio Público.
- Partes:
- I.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- '…con relación al derecho a la defensa, en la problemática planteada, no puede considerarse como lesionado, puesto que no es un derecho que concierna al querellante o víctima,
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- derecho a la defensa
- en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado
- al derecho al acceso a la justicia,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS