Sentencia Constitucional Plurinacional 1094/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS
Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece que la presente acción tutelar fue interpuesta, fundamentalmente por haberse resuelto la apelación incidental a la resolución de excepción de extinción de la acción penal, sin haberse corrido en traslado el recurso interpuesto al Ministerio Publico, empero ante este vicio procesal, correspondía previamente el reclamo en la vía ordinaria, haciendo uso de los mecanismos de defensa antes explicados, de ahí que el Magistrado que suscribe el presente voto, se halla convencido que en la problemática correspondiente al caso concreto abordado en la SCP 1094/2013-L de 30 de agosto, no correspondía otorgar la tutela solicitada y menos aún por el derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa.
Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos contrarios a la jurisprudencia constitucional que se asumieron en la Sentencia objeto de disidencia, no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia indicada, por los antecedentes y fundamento jurídico antes expuestos.
- Partes:
- I.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- I.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- '…con relación al derecho a la defensa, en la problemática planteada, no puede considerarse como lesionado, puesto que no es un derecho que concierna al querellante o víctima,
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0684/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- derecho a la defensa
- en un proceso penal, el derecho a la defensa solo pueda ser tutelado al imputado
- al derecho al acceso a la justicia,
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS