SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
La accionante mediante su abogado Rodrigo Quiroga Lahore, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Venía desempeñando funciones por cinco años; por lo que, gozaba de todos sus derechos y condiciones de la carrera administrativa, además tenía un hijo de cinco meses; 2) Había solicitado licencia para constituirse a su trabajo el 10 de agosto de 2011; empero, por un accidente fortuito donde falleció su hermana no pudo constituirse debiendo apersonarse a la morgue para retirar el cuerpo que estaba totalmente irreconocible y posteriormente darle cristiana sepultura trasladando su cuerpo desde La Paz a Riberalta, de donde seria oriunda; 3) En ese ínterin, el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores ya había preparado un memorándum de desvinculación de 12 de del mismo mes y año; vale decir, al día siguiente del entierro de su hermana, ante la emergencia de ello inmediatamente la accionante le dio a conocer sobre el hecho acaecido, tal es así que la misma Jefatura del Departamento de Personal de la Unidad de Bienestar Social de la Cámara de Senadores, emitió un aviso necrológico en recintos del Senado con lo que se demostraría que ya tenía conocimiento sobre el deceso de su hermana; 4) El memorándum de desvinculación hizo referencia al art. 33 del Reglamento Interno de Personal sobre las falta de tres días; sin embargo, en el referido artículo, indica que los servidores públicos que se vean imposibilitados de asistir al trabajo deberán hacer conocer este hecho a la Dirección Administrativa de Personal por el sistema o comunicación a su alcance, haciéndose evidente que el Senado ya conocía sobre lo acontecido ya que incluso en el velatorio estuvo presente su inmediato superior; 5) El memorándum de desvinculación no enunció sobre la prerrogativa que tenía de dar a conocer su justificativo en los cinco días siguientes, no se consideró que su hermana haya fallecido; por lo que, ante la incomprensión acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que remitió obrados a la Dirección de Servicio Civil; 6) Se habrían vulnerado los derechos establecidos en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que da protección a la gestión de las mujeres hasta después de un año de haber nacido el niño o niña, lo que les otorga la inamovilidad laboral en ese periodo; asimismo, el art. 45 de la CPE, refiere a la protección de la maternidad prenatal y posnatal; y, 7) Habiéndose vulnerado sus derechos; toda vez que, seria madre en ese entonces de un menor de cinco meses, por lo que, ella gozaba de todos los derechos y prerrogativas que el Estado y la ley ampara y el memorándum de desvinculación además de aprovecharse de un momento de ofuscación por el fallecimiento de su hermana, tendría como fecha de notificación el 15 de agosto de 2010, un día domingo, lo que denotaría la irregularidad, arbitrariedad y la malicia con la que se actuó; por lo que solicitó se deje sin efecto dicho documento y sus consiguientes efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.3. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- Fragmento 18
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y/o del progenitor del hijo o hija menor a un año
- esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser”
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia, no puede ser desconocido por la autoridad judicial, toda vez que este marca un parámetro de actuación,
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte