SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

La accionante mediante su abogado Rodrigo Quiroga Lahore, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Venía desempeñando funciones por cinco años; por lo que, gozaba de todos sus derechos y condiciones de la carrera administrativa, además tenía un hijo de cinco meses; 2) Había solicitado licencia para constituirse a su trabajo el 10 de agosto de 2011; empero, por un accidente fortuito donde falleció su hermana no pudo constituirse debiendo apersonarse a la morgue para retirar el cuerpo que estaba totalmente irreconocible y posteriormente darle cristiana sepultura trasladando su cuerpo desde La Paz a Riberalta, de donde seria oriunda; 3) En ese ínterin, el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores ya había preparado un memorándum de desvinculación de 12 de del mismo mes y año; vale decir, al día siguiente del entierro de su hermana, ante la emergencia de ello inmediatamente la accionante le dio a conocer sobre el hecho acaecido, tal es así que la misma Jefatura del Departamento de Personal de la Unidad de Bienestar Social de la Cámara de Senadores, emitió un aviso necrológico en recintos del Senado con lo que se demostraría que ya tenía conocimiento sobre el deceso de su hermana; 4) El memorándum de desvinculación hizo referencia al art. 33 del Reglamento Interno de Personal sobre las falta de tres días; sin embargo, en el referido artículo, indica que los servidores públicos que se vean imposibilitados de asistir al trabajo deberán hacer conocer este hecho a la Dirección Administrativa de Personal por el sistema o comunicación a su alcance, haciéndose evidente que el Senado ya conocía sobre lo acontecido ya que incluso en el velatorio estuvo presente su inmediato superior; 5) El memorándum de desvinculación no enunció sobre la prerrogativa que tenía de dar a conocer su justificativo en los cinco días siguientes, no se consideró que su hermana haya fallecido; por lo que, ante la incomprensión acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que remitió obrados a la Dirección de Servicio Civil; 6) Se habrían vulnerado los derechos establecidos en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que da protección a la gestión de las mujeres hasta después de un año de haber nacido el niño o niña, lo que les otorga la inamovilidad laboral en ese periodo; asimismo, el art. 45 de la CPE, refiere a la protección de la maternidad prenatal y posnatal; y, 7) Habiéndose vulnerado sus derechos; toda vez que, seria madre en ese entonces de un menor de cinco meses, por lo que, ella gozaba de todos los derechos y prerrogativas que el Estado y la ley ampara y el memorándum de desvinculación además de aprovecharse de un momento de ofuscación por el fallecimiento de su hermana, tendría como fecha de notificación el 15 de agosto de 2010, un día domingo, lo que denotaría la irregularidad, arbitrariedad y la malicia con la que se actuó; por lo que solicitó se deje sin efecto dicho documento y sus consiguientes efectos.