SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional en principio ingresó al Tribunal Constitucional el 29 de agosto de 2011, sorteada el 10 de octubre de 2012, la Comisión de Admisión, pronunció el AC 0098/2012-RCA-SL de 24 de octubre, por la que resolvió revocar la Resolución de 025/2011 de 9 de agosto, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que rechazó in límine, disponiendo que ésta señalé audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes para sustanciar la presente acción conforme a ley, concediendo o denegando la misma según corresponda. Devuelto el expediente a la Sala de origen, las referidas autoridades judiciales admitieron la acción de amparo constitucional y luego de las notificaciones correspondientes, se instaló la audiencia, dictando posteriormente la Resolución 18/2013 de 30 de julio, que venida en revisión fue sorteada por segunda vez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.3. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- Fragmento 18
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y/o del progenitor del hijo o hija menor a un año
- esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser”
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia, no puede ser desconocido por la autoridad judicial, toda vez que este marca un parámetro de actuación,
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte