SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.5. El principio de la seguridad jurídica

Continuando con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la     SCP 0562/2012 de 20 de julio citando a la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, al respecto refirió: '“…al presente, y el vigencia de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art.178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306 III de la CPE)'.