SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a “garantizar el interés superior del niño”, al ser despedida de la Cámara de Senadores donde prestaba sus servicios, con el argumento de que no asistió a su fuente laboral por tres días consecutivos; a pesar de que, hizo conocer que la misma se debió al fallecimiento de su hermana en un accidente de tránsito; debiendo por ello, hacerse cargo de los trámites funerarios, situación que era de conocimiento de su inmediato superior pero tampoco se tomó en cuenta que al momento de prescindir de sus servicios, ella contaba con la inamovilidad funcionaria por ser madre de un lactante de cinco meses, atentando la protección que otorga la Constitución Política del Estado a las madres trabajadoras y a sus hijos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.3. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012
- Fragmento 18
- III.4. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada y/o del progenitor del hijo o hija menor a un año
- esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser”
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia, no puede ser desconocido por la autoridad judicial, toda vez que este marca un parámetro de actuación,
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte