SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Venía desempeñando funciones en la Cámara de Senadores desde el 12 de agosto de 2005, como funcionaria de planta, gozando por lo tanto de los derechos y condiciones de la carrera administrativa, además de la inamovilidad funcionaria que otorgaría la condición de madre trabajadora por tener un hijo de cinco meses de nacido; siendo oriunda de Riberalta, solicitó permiso el 9 de agosto de 2010, debiendo reincorporarse el 10 de ese mismo mes y año, pero lamentablemente ese día la flota Yungueña protagonizó un accidente de tránsito donde fallecieron trece personas, entre las cuales se encontraba su hermana Barbarita Castro Justiniano, quien dependía directamente de ella; razón por la cual, no pudo constituirse en su fuente laboral en la fecha indicada y tuvo que trasladarse al lugar del siniestro a objeto de identificar el cuerpo y realizar los correspondientes trámites del sepelio. A pesar del impacto que causó en su persona lo ocurrido logró comunicarse con algunos de sus compañeros vía telefónica, quienes acudieron a los salones de la funeraria para velar a su hermana y expresar sus condolencias entre las cuales se encontraba su inmediato superior, quién días antes autorizó el permiso correspondiente.

Grande fue su sorpresa cuando se anotició del memorándum D.A.P. 143/2010 de 12 de agosto, donde el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores y el Director Administrativo de Personal le comunicaron que prescindirían de sus servicios, bajo el argumento de no haber asistido a su fuente laboral por más de tres días consecutivos, sin que por lo menos se aperturaría un proceso administrativo en su contra como dispondría el art. 26 del Reglamento Interno del Personal de dicha institución, menos se consideró el art. 38 de la misma norma que determina que ante el fallecimiento de un familiar directo se concede tres días de licencia; ante tales atropellos, denunció las ilegalidades ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa realización de la audiencia de conciliación concluyó que los antecedentes sean remitidos a la Dirección de Servicio Civil dependiente de esa cartera de Estado, para hacer valer sus derechos a efecto de las instancias correspondientes. Dicha instancia tomó conocimiento y solicitó la certificación funcionaria, así como los informes si hubiese existido inasistencia injustificada y qué acciones tomó la entidad empleadora para salvaguardar los derechos del menor de manera posterior a su desvinculación; lamentablemente, en las audiencias señaladas se procedió a interrogar a ambas partes sin que se llegue al problema de fondo que era obtener un resultado sobre su reincorporación, percatándose de que el empleador no tenía la intención de enmendar su error; sin embargo, la mencionada repartición concluyó que es deber del Estado garantizar el interés superior del niño que comprende la preeminencia de sus derechos; por lo que, habiendo agotado la vía administrativa correspondería a la justicia constitucional el de garantizar la protección y el interés de los derechos vulnerados.