SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3. Sobre la protección de la inamovilidad funcionaria establecida en la CPE y otras normas como el Decreto Supremo 0012

La SCP 0582/2012 de 20 de julio, indicó: “La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI manifiesta: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.

Bajo dicho criterio, respecto a la inamovilidad laboral, el art. 2 del DS 0012 de de 19 de febrero de 2009, manifiesta: 'la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'. Es decir, que expresamente incorpora    en el entendimiento de inamovilidad laboral de los progenitores, una posible afectación del nivel salarial y su ubicación en el puesto de trabajo.

No obstante lo manifestado, el mencionado Decreto Supremo, en su art. 5.I, (Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral, instituye que: 'No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral'; señalando en su parágrafo II, 'La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio'”.