Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo y en uso de su derecho a la réplica, manifestó que las autoridades demandadas reconocieron que el proceso tuvo una serie de irregularidades procesales, cuyo saneamiento debió efectuarse conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1992), que establece la obligación de los Tribunales de alzada de verificar el cumplimiento de las normas y de los plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR