SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3. El derecho a la defensa

La SCP 0832/2012 de 20 de agosto, estableció que: “En el orden constitucional, el derecho a la defensa como instituto integrante de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II citado en el Fundamento Jurídico III.2, y 119.II, determinando: 'Que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…'.

Al respecto, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: '…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio… (SC 1053/2010-R 23 de agosto de 2010)”.