SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 31 de julio de 2009, presentado el 1 de agosto de igual año, Vidal Siles Escobar, apeló la Resolución de división y partición de bienes de 17 de junio de igual año, sobre lo siguiente: la declaración de bienes gananciales consistente en inmuebles, vehículos, teléfonos, cuentas bancarias, establecimientos comerciales, alquileres, cargas y compensaciones y al efecto: 1) La inclusión arbitraria del inmueble ubicado en la calle Uruguay, con un precio menor a su valor real en el flujo de efectivo; 2) La compra del inmueble ubicado en la calle Batallón Colorados, efectuada por la actora y registrado con su importe real en la columna de egresos; 3) La omisión de registro del saldo deudor de cuentas por pagar a aceites “FINO”; 4) La amortización del crédito contraído con Sonia Siles Escobar por $us600 000.- (seiscientos mil dólares estadounidenses) cuyos intereses se pagaron con los alquileres percibidos de los Edificios Orión y de la calle Uruguay, a partir de la recepción del préstamo; 5) La asistencia familiar reconocida a favor de su hija y su incidencia en el flujo de efectivo de ambos cónyuges, sujetos a erogación por sumas diferentes, en distintas fechas; 6) La intromisión en el registro de cuentas ajenas, correspondientes a su hija Karen Mariela Siles Alvarado, cuyo monto fue dividido en un 50% a título de compensaciones; 7) La estipulación correcta de los ingresos que corresponden a la cuenta “Fino”, sobre la base del porcentaje de utilidad de 3,2% señalado por la empresa; 8) El pasivo de los contratos de anticrético que no fue contemplado y que debió compensarse en un 50% por formar parte de la cuenta de egresos; 9) La variación del flujo final, resultante de las observaciones; 10) La falta de fundamentación, consideración, valoración y evaluación de las pruebas; y, 11) El criterio inadecuado para la disposición de las compensaciones, en base al cual; ambas personas debían ser recíprocamente acreedoras y deudoras y que las dos deudas existan (fs. 69 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR