SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2.

II.2.  Por memorial de 31 de julio de 2009, presentado el 1 de agosto de igual año, Vidal Siles Escobar, apeló la Resolución de división y partición de bienes de 17 de junio de igual año, sobre lo siguiente: la declaración de bienes gananciales consistente en inmuebles, vehículos, teléfonos, cuentas bancarias, establecimientos comerciales, alquileres, cargas y compensaciones y al efecto: 1) La inclusión arbitraria del inmueble ubicado en la calle Uruguay, con un precio menor a su valor real en el flujo de efectivo; 2) La compra del inmueble ubicado en la calle Batallón Colorados, efectuada por la actora y registrado con su importe real en la columna de egresos; 3) La omisión de registro del saldo deudor de cuentas por pagar a aceites “FINO”; 4) La amortización del crédito contraído con Sonia Siles Escobar por $us600 000.- (seiscientos mil dólares estadounidenses) cuyos intereses se pagaron con los alquileres percibidos de los Edificios Orión y de la calle Uruguay, a partir de la recepción del préstamo; 5) La asistencia familiar reconocida a favor de su hija y su incidencia en el flujo de efectivo de ambos cónyuges, sujetos a erogación por sumas diferentes, en distintas fechas; 6) La intromisión en el registro de cuentas ajenas, correspondientes a su hija Karen Mariela Siles Alvarado, cuyo monto fue dividido en un 50% a título de compensaciones; 7) La estipulación correcta de los ingresos que corresponden a la cuenta “Fino”, sobre la base del porcentaje de utilidad de 3,2% señalado por la empresa; 8) El pasivo de los contratos de anticrético que no fue contemplado y que debió compensarse en un 50% por formar parte de la cuenta de egresos; 9) La variación del flujo final, resultante de las observaciones; 10) La falta de fundamentación, consideración, valoración y evaluación de las pruebas; y, 11) El criterio inadecuado para la disposición de las compensaciones, en base al cual; ambas personas debían ser recíprocamente acreedoras y deudoras y que las dos deudas existan (fs. 69 a 75).