SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Corre el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda -ahora demandados- por el cual, confirmaron parcialmente el Auto apelado e introduciendo modificaciones a su contenido, resolvieron: i) Sobre el lote de terreno del edificio denominado “ORION”, si bien la ex esposa efectuó renuncia a sus derechos, éste fue adquirido en vigencia del matrimonio, sin acreditar la procedencia exclusiva del dinero empleado -como bien propio- por lo cual, es partible a un 50% entre ambos; ii) Sobre el préstamo de $us600 000.- en el que no intervino Claudia Marcela Terán Pantoja como su cónyuge, se observó que ninguno de los inmuebles otorgados en garantía fue gravado en Derechos Reales (DD.RR.) y que tampoco se verificó movimientos en sus cuentas bancarias, en las fechas indicadas, por lo que se presumió que el 50% empleado fue invertido en la construcción del edificio “ORION”, constituyendo los $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) una carga de la comunidad, en aplicación del art. 118.5 del Código de Familia (CF); iii) Con relación a la caja de ahorro: 3051-071791 del Banco Ganadero, se determinó que los montos retirados constituyen un bien común divisible a un 50%; iv) Dejaron sin efecto las compensaciones dispuestas por la Jueza a quo en los puntos: a), b), c), d) y e) del Auto apelado; por consiguiente: a) El valor del terreno de $us338 960.- (trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta dólares estadounidenses) correspondió a un 50% a cada uno por ser bien ganancial; b) El 50% de la deuda contraída por el demandado, ósea, $us300 000.- debía ser cubierta con $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada uno, más los intereses respectivos; c) El demandado debió devolver a la actora la suma de $us89 822.23.- (ochenta y nueve mil ochocientos veintidós 23/100 dólares estadounidenses) correspondiente al 50% de las utilidades de los productos “Fino”; d) Los alquileres de edificios y otros que suman: Bs1 257 511,28.- (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos once 28/100 bolivianos) equivalentes a $us174 644.- (ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses) se destinaron en un 50% a la actora; e) El 50% de los dineros depositados en la cuenta del Banco Ganadero a nombre de su hija: $us66 783.86.- (sesenta y seis mil setecientos ochenta y tres 86/100 dólares estadounidenses) se asignaron a la ex cónyuge; f) De las trece líneas telefónicas, seis se destinaron para cada uno, previo sorteo y una fue sujeta a subasta en caso de no arribar a ningún acuerdo, cuyo producto es partible en un 50%; y, g) Sobre el inmueble ubicado en la zona de las Cuadras, cada uno recibió $us143 347,81.- (ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete 81/100 dólares estadounidenses) (fs. 84 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR