SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.  Corre el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda -ahora demandados- por el cual, confirmaron parcialmente el Auto apelado e introduciendo modificaciones a su contenido, resolvieron: i) Sobre el lote de terreno del edificio denominado “ORION”, si bien la ex esposa efectuó renuncia a sus derechos, éste fue adquirido en vigencia del matrimonio, sin acreditar la procedencia exclusiva del dinero empleado -como bien propio- por lo cual, es partible a un 50% entre ambos; ii) Sobre el préstamo de $us600 000.- en el que no intervino Claudia Marcela Terán Pantoja como su cónyuge, se observó que ninguno de los inmuebles otorgados en garantía fue gravado en Derechos Reales (DD.RR.) y que tampoco se verificó movimientos en sus cuentas bancarias, en las fechas indicadas, por lo que se presumió que el 50% empleado fue invertido en la construcción del edificio “ORION”, constituyendo los $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) una carga de la comunidad, en aplicación del art. 118.5 del Código de Familia (CF); iii) Con relación a la caja de ahorro: 3051-071791 del Banco Ganadero, se determinó que los montos retirados constituyen un bien común divisible a un 50%; iv) Dejaron sin efecto las compensaciones dispuestas por la Jueza a quo en los puntos: a), b), c), d) y e) del Auto apelado; por consiguiente: a) El valor del terreno de $us338 960.- (trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta dólares estadounidenses) correspondió a un 50% a cada uno por ser bien ganancial; b) El 50% de la deuda contraída por el demandado, ósea, $us300 000.- debía ser cubierta con $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada uno, más los intereses respectivos; c) El demandado debió devolver a la actora la suma de $us89 822.23.- (ochenta y nueve mil ochocientos veintidós 23/100 dólares estadounidenses) correspondiente al 50% de las utilidades de los productos “Fino”; d) Los alquileres de edificios y otros que suman: Bs1 257 511,28.- (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos once 28/100 bolivianos) equivalentes a $us174 644.- (ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses) se destinaron en un 50% a la actora; e) El 50% de los dineros depositados en la cuenta del Banco Ganadero a nombre de su hija: $us66 783.86.- (sesenta y seis mil setecientos ochenta y tres 86/100 dólares estadounidenses) se asignaron a la ex cónyuge; f) De las trece líneas telefónicas, seis se destinaron para cada uno, previo sorteo y una fue sujeta a subasta en caso de no arribar a ningún acuerdo, cuyo producto es partible en un 50%; y, g) Sobre el inmueble ubicado en la zona de las Cuadras, cada uno recibió $us143 347,81.- (ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete 81/100 dólares estadounidenses) (fs. 84 a 86).