SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En análisis de la problemática planteada, el accionante arguyó que mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2011, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, omitieron pronunciarse sobre el recurso de apelación que interpuso contra el Auto definitivo de 17 de junio de 2009, dictado por la Jueza Tercera de Partido de Familia; circunscribiéndose solamente a los puntos apelados por su ex cónyuge, acusando por ello la falta de motivación y fundamentación legal de la resolución sobre los derechos que fueron impugnados, asumiendo que presentó su apelación dentro del plazo establecido por el art. 220 del CPC, por lo cual aludió la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR