SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
La ejecución de la boleta de garantía podía operar en tres supuestos: a) Si el proponente adjudicado desistiera de la adjudicación; b) Por descalificación, si se comprobase la falsedad de la información del proponente adjudicado; y, c) Por inhabilitación del proceso si se comprobó la interferencia a la comisión de calificación y personal asignado al proceso de contratación con cualquier acción dolosa; asimismo, refiere que el pliego de condiciones es la ley de la licitación y del contrato, por tanto, su contenido es de cumplimiento obligatorio.
Mediante carta LS 0810/11 de 6 de junio de 2011, Arnold Saldias Pozo, Gerente de Finanzas y Administración de ENTEL S.A., solicitó al banco Bisa S.A. la ejecución de la antes señalada boleta de garantía de seriedad de propuesta dentro del proceso de licitación 012/2011; motivo por el cual, solicitaron a Roque Roy Méndez Soleto, se deje sin efecto la petición de ejecución y cobro de la fianza bancaria y adecuen sus conductas a las normas de la licitación, pese a ello se ejecutó y materializó el acto ilegal; posteriormente, solicitaron -a los ahora demandados- se deje sin efecto la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, asimismo pidieron la restitución del monto de la boleta de garantía de seriedad de propuesta; al no haberse reparado las lesiones acudieron a Carlos Reyes Montaño, Presidente del Directorio y al Directorio en pleno; empero, los demandados guardaron silencio al respecto, reteniendo para sí el monto cobrado del banco Bisa S.A., de esa manera se puso en riesgo sus actividades laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3
- “
- CONFIRMAR