Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
La parte accionante, en audiencia ratificó el tenor de su demanda y ampliándola indicó que: i) Desconocen las razones por las cuales se llevó a cabo la ejecución de la boleta de seriedad de propuesta; ii) Habiendo solicitado en varias oportunidades el cese de los actos ilegales, no recibieron respuesta de parte de los demandados; iii) Ante ese silencio, el 31 de agosto de 2011, acudieron ante el Presidente del Directorio de ENTEL S.A., quien tampoco reparó dichas lesiones; y, iv) Se vulneró el derecho a la fundamentación y motivación de la resolución, por cuanto la citada empresa debió haber comunicado las razones por las que se ejecutó la boleta de garantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3
- “
- CONFIRMAR