SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
La abogada de la parte demandada, en audiencia manifestó que los recursos económicos de ENTEL S.A. son estatales y/o públicos, en ese sentido el proceso de licitación tiene dos etapas: la primera es cuando los proponentes presentan sus ofertas a las cuales se les hace la consiguiente calificación, correspondiendo a esta etapa la boleta de seriedad de propuesta y a la segunda, las boletas de cumplimiento de contrato y correcto anticipo. Para la ejecución de la primera boleta se deben cumplir determinados elementos como ser los requisitos legales como técnicos, para proceder a la apertura de los sobres; es así que la boleta de seriedad de propuesta tiene vigencia de noventa días a partir de la presentación de la misma, en ese ínterin los proponentes no pueden cambiar las tarifas o las condiciones presentadas, ya que ello haría desvirtuar la seriedad de la propuesta; sin embargo, la empresa “Técnicas Metálicas”, les puso en conocimiento sobre denuncias que afectan a esa empresa, por lo que retiraban cualquier propuesta que haya sido presentada; es decir, que dejaba sin efecto el sobre “B”, presentado en la licitación 012/2011, con lo cual se le notificó a la Asociación “La Precisa y V&N TELECOM SRL”, hecho que era suficiente para ejecutar la referida boleta.
Refiere también que tienen la obligación de proteger los recursos del Estado, en ese sentido se procedió a recibir denuncias de una de las partes que formaba la asociación accidental por actos de corrupción que involucraban a funcionarios y altos ejecutivos de la empresa, a cuya consecuencia hicieron denuncias, de esa manera entrando en litigio, motivo por el cual solicitaron el rechazo in límine de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3
- “
- CONFIRMAR