SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados

La abogada de la parte demandada, en audiencia manifestó que los recursos económicos de ENTEL S.A. son estatales y/o públicos, en ese sentido el proceso de licitación tiene dos etapas: la primera es cuando los proponentes presentan sus ofertas a las cuales se les hace la consiguiente calificación, correspondiendo a esta etapa la boleta de seriedad de propuesta y a la segunda, las boletas de cumplimiento de contrato y correcto anticipo. Para la ejecución de la primera boleta se deben cumplir determinados elementos como ser los requisitos legales como técnicos, para proceder a la apertura de los sobres; es así que la boleta de seriedad de propuesta tiene vigencia de noventa días a partir de la presentación de la misma, en ese ínterin los proponentes no pueden cambiar las tarifas o las condiciones presentadas, ya que ello haría desvirtuar la seriedad de la propuesta; sin embargo, la empresa “Técnicas Metálicas”, les puso en conocimiento sobre denuncias que afectan a esa empresa, por lo que retiraban cualquier propuesta que haya sido presentada; es decir, que dejaba sin efecto el sobre “B”, presentado en la licitación 012/2011, con lo cual se le notificó a la Asociación “La Precisa y V&N TELECOM SRL”, hecho que era suficiente para ejecutar la referida boleta.

Refiere también que tienen la obligación de proteger los recursos del Estado, en ese sentido se procedió a recibir denuncias de una de las partes que formaba la asociación accidental por actos de corrupción que involucraban a funcionarios y altos ejecutivos de la empresa, a cuya consecuencia hicieron denuncias, de esa manera entrando en litigio, motivo por el cual solicitaron el rechazo in límine de la presente acción.