SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 129/2011 de 24 de diciembre, cursante de fs. 92 a 93 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se observó que la parte accionante no agotó las vías judiciales o de reclamación para la solución de la presente controversia; en consecuencia, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, máxime si se toma en cuenta que en la audiencia de 16 de noviembre de 2011, puso en conocimiento de ese Tribunal el hecho de no haber recibido respuesta a las notas dirigidas a las diferentes autoridades de ENTEL S.A., situación que no fue desvirtuada por los demandados; y, b) Al no haberse demostrado a través de prueba fehaciente la inexistencia de respuesta a las solicitudes de la parte accionante, ese Tribunal se vio impedido de establecer el hecho de que se habría agotado las vías impugnativas, para luego acudir a la instancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3
- “
- CONFIRMAR