SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3

La parte accionante refiere que habiéndose presentado a la licitación pública 012/2012, emitida por ENTEL S.A. para la construcción de estaciones rurales y urbanas, esta Empresa de manera ilegal habría solicitado la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta; posteriormente, ante diferentes autoridades de dicha entidad y en varias oportunidades habiendo solicitado que se reparen los daños causados; no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual interpuso la presente acción.

De la revisión de la documental adjunta al expediente se tiene que los ahora accionantes, percatados de las presuntas irregularidades en la ejecución de la boleta de garantía, mediante notas de 20 de junio, 12 y 13 de julio y 31 de agosto, todos de 2011, solicitaron la subsanación de las presuntas irregularidades, como la devolución de los dineros de la ejecución de la señalada boleta; sin embargo, no se advierte que a dichas notas se haya dado respuesta alguna, de esa manera, se encontraban pendientes de ser resueltas a la fecha de interposición de la presente acción.

Si bien la acción de amparo constitucional es una acción extraordinaria, que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de las personas; sin embargo, no procede cuando no se agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en ese sentido, en el presente caso, la parte accionante, si consideraba que persistía la vulneración de su derecho, después de haber presentado sus notas, debió exigir la respuesta de cada una, por cuanto la empresa demandada tenía el plazo prudente para resolver la petición de la parte accionante, ya que la nota presentada al presidente del directorio fue el 31 de agosto de 2011 y la presente acción se interpuso el 7 de septiembre del mismo año; es decir, que transcurrió una semana y no se esperó respuesta; en ese sentido, dichas notas se encontraban pendientes de ser resueltas; empero, se presentó directamente la presente acción.