SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2013 de 4 de julio, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela solicitada y “en su mérito” dejó sin efecto el requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2011, pronunciado por el entonces Fiscal de Distrito Gino Gonzalo Martínez Guzmán, debiendo la actual autoridad Fiscal Departamental Francisco Terán Pérez pronunciar un nuevo requerimiento fiscal resolviendo la impugnación formulada contra la Resolución de 31 de marzo de 2011, pronunciada por Rafael Vargas Villegas, restituyendo la garantía constitucional del debido proceso observando el derecho a una resolución debidamente fundada a objeto de dar al accionante el acceso a la justicia. Con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Distrito, no advirtió la incongruencia contenida en el requerimiento Fiscal de 31 de marzo de 2011, pronunciado por el Fiscal de Materia en cuanto a haber fundado y motivado la querella y contrariamente a esa motivación decide, por un rechazo de denuncia faltando al debido proceso, en cuanto hace a una resolución que ofrezca certeza a las partes, que oriente al mismo tiempo su debida defensa; b) Si bien el Fiscal de Distrito ingresa en un examen de los antecedentes incluso considerados prueba dentro del proceso, no advierte al mismo tiempo que el Ministerio Público, de oficio amplía la investigación contra los mismos denunciados por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, si se tuvo presente que la ampliación se produjo el 19 de abril de 2010, y el requerimiento de ratificación el 10 de mayo de 2011, lo que refiere que ese actuado fue de conocimiento del Fiscal de Distrito. Asimismo la prueba producida en la audiencia de 19 de abril de 2010,no advirtió que se apersonaron en calidad de víctimas Genaro Canaza Mamani, Natalia Nicasio Santos de Canaza, Ximena Rosario Canaza Nicasio, dando a conocer al Fiscal de Materia que sus máquinas de coser hubieran sido objeto de robo el 26 de agosto de 2009, que fue de conocimiento del Fiscal de Materia y requerido el 20 de abril de 2011,lo que reflejó la actitud contraria de los representantes del Ministerio Público; c) Se tiene que la SC 0557/2011-R de 29 de abril, señaló que:“…la finalidad de esta etapa, que es preparar el juicio oral y público, a través de la recolección de todos los elementos y evidencias para fundar la acusación, se confirma que los actos realizados en ella no tienen calidad de prueba propiamente dicha, que únicamente corresponde en estricto censo al juicio en sí, quedando circunscritos a la previsión del art. 277 del CPP, o sea en resumen, constituyen en elementos de convicción, que en su caso podrán tener adquirir de elementos de prueba, sin son incorporados y valorados cada uno y de manera armónica en juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR