Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. El 10 de mayo de 2011, Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., dentro del proceso penal público investigativo, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan José Capriles Márquez contra Teodoro Chambi Juaniquina y “otros” por la presunta comisión del delito de robo agravado ratificó el requerimiento de rechazo de denuncia de 31 de marzo de 2011, disponiendo el archivo de obrados (fs. 7 a 10), y de acuerdo al formulario de notificaciones el accionante fue notificado el 15 de junio de 2011 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR