SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional constituye un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes, restricciones o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales; de ahí que esta acción ha sido plasmada en normas y mecanismos de carácter internacional de protección de los derechos humanos e integrada en el denominado bloque de constitucionalidad.
En nuestra legislación, la presente acción de defensa se establece como una garantía constitucional; así, el art. 128 de la CPE, expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; de donde se advierte que, es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares.
Esta acción ha sido instituida como un proceso constitucional de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción del derecho a la libertad física o individual, en los casos en los que éstos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos; su alcance tutelar es preventivo y correctivo, cuya configuración procesal especial, es independiente del ámbito procesal ordinario. Consecuentemente, su finalidad es la de asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria; siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de estos derechos y garantías conforme dispone el art. 129 de la Norma Suprema.
De esta forma, la acción de amparo constitucional, es de carácter extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y cuyos lineamientos fundamentales se encuentran señalados en los arts. 128 y 129 de la CPE; en ese sentido, la SC 1291/2010-R de 13 de septiembre, ha dejado establecido que: “La acción de amparo constitucional regulada por el art. 19 de la CPE abrg; y los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR