SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

d)

En acotación a la afirmación previa, lo indicado, en acatamiento del principio de objetividad, contenido en el art. 72 del CPP. Tal es así, que la actividad que precede el juicio penal, consistente en actuaciones que la ley autoriza al Ministerio Público bajo el control del juez de instrucción, destinada a averiguar los hechos y consumarse en resultados con grado de probabilidad y que, posteriormente a su recolección, serán ofrecidos, admitidos e incorporados como medios de prueba al juicio oral y consecuente valoración por el juez o tribunal de sentencia, para determinar la comisión o no del ilícito en cuestión y la sanción a imponérsele a los responsables”; y, d) El Fiscal de Distrito dentro de la relación fáctica y motivación referencia elementos de prueba que dieron muestra que los denunciados tuvieran derecho de propiedad sobre las máquinas retiradas de la Planta de la Empresa que constituyeron con el ahora accionante y denunciados en el proceso penal, de la prueba se observó un documento privado de constitución accidental o de cuenta sin participación que vendría a constituir la razón social de la asociación, que estaría constituida por Edwin Machaca Villanueva y Osvaldo Chinche Mamani quienes participan con su propia máquina y  personal, sin establecer quiénes constituirían los otros socios, de tal manera que si el Fiscal de Distrito concluyó que los socios hubieran retirado simplemente por el derecho de propiedad que detentan sobre las máquinas, con estos elementos de prueba se puede ver que solamente Edwin Machaca Villanueva y Osvaldo Chinche Mamani se constituyen en socios, y que no existe evidencia de que los demás denunciados en el proceso penal y terceros interesados en la acción constitucional, lo sean. La función que tendrían en dicha sociedad y otros actuados que van a cursar en el cuaderno de investigaciones no remitido, que sin embargo a efectos de su omisión significó presunción de verdad de lo afirmado por el accionante en el caso que nos ocupa, de tal manera que resulta evidente la vulneración del debido proceso por las autoridades denunciadas.