Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez, que Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, rechazó la querella con el fundamento de que los querellantes abandonaron el proceso, que no se pudo individualizar al o a los autores del hecho y que la prueba presentada era insuficiente para formular dicha acusación; hecho que fue ratificado por Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., en cuyo Requerimiento Fiscal de 10 de mayo de 2011, resolvió la impugnación planteada, sin la debida fundamentación, apartándose así de la facultad que le otorgaba el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR