SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2009, el accionante conjuntamente su esposa, formalizaron querella contra Teodoro Genaro Chambi Juaniquina, Edwin Machaca Villanueva, Osvaldo Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina, David Carlos Nicasio Callapa, Víctor Mendoza Achumiri, Martha Mamani Chambi, Gabino Huanca Calizaya y Cristina Coria Atora, por la presunta comisión del delito de robo agravado, misma que fue ampliada de oficio por el Fiscal asignado al caso, por el delito de allanamiento.
Dentro del proceso, a pesar de ofrecer pruebas, declaraciones testificales y solicitar a Rafael Vargas Villegas Fiscal de Materia, emita el requerimiento conclusivo de imputación formal; el Fiscal aludido, el 31 de marzo de 2011,rechazó la querella con el fundamento de que los querellantes abandonaron el proceso, que dentro de la investigación no se pudo individualizar al o a los autores del hecho y que la prueba presentada era insuficiente para formular dicha acusación, entrando inclusive en confusión; toda vez, que el caso no se encontraba en estado de acusación sino para imputación formal. Ante esta situación el accionante objetó la misma, señalando que en ningún momento abandonó la investigación y que había presentado las pruebas correspondientes, recordando además que el representante del Ministerio Público sino tendría los suficientes elementos probatorios no habría pedido de oficio la ampliación de la querella.
Es así, que el 29 de abril de 2011, objetó el rechazo de la querella, solicitando a Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, revoque dicho Requerimiento, pero más al contrario ratificó el mismo el 10 de mayo de igual año, con el fundamento de no haberse demostrado que los denunciados cometieron el delito de robo agravado; asimismo, señalando que los querellados temían ser estafados, por lo que a criterio del accionante sólo un juez o tribunal competente puede determinar la culpabilidad del imputado, en ese entendido deciden interponer acción de amparo constitucional contra los actos ilegales que se cometieron en la fundamentación del Requerimiento Fiscal aludido, con actos que vulneraron la garantía del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR