Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. El 6 de abril de 2011, por memorial presentado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, solicitó desarchivo del expediente 200913131 (fs. 3), y el 19 del mismo mes y año, elevó informe de ampliación de la investigación por la presunta comisión del delito de allanamiento del domicilio o sus dependencias contra Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y “otros” (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- concedió
- d)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- El Tribunal Constitucional, definió el debido proceso como:
- el debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR