SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez, que Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, rechazó la querella con el fundamento de que los querellantes abandonaron el proceso, que no se pudo individualizar al o a los autores del hecho y que la prueba presentada era insuficiente para formular dicha acusación; hecho que fue ratificado por Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., en cuyo Requerimiento Fiscal de 10 de mayo de 2011, resolvió la impugnación, sin la debida fundamentación, apartándose así de la facultad que le otorgaba el art. 304 del CPP, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

De la querella seguida por el Ministerio Público a denuncia del accionante contra Teodoro Genaro Chambi Juaniquina y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, misma que el 19 de abril de 2011, Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, elevó informe de ampliación de la investigación por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias. A pesar de ello, el referido Fiscal el 31 de marzo de 2011, a través de memorial presentado ante Juez señalado, procedió con el rechazo de la querella presentada por el accionante con el fundamento de que los querellantes abandonaron el proceso, que dentro de las investigaciones no se pudo individualizar al o a los autores del hecho y que las pruebas presentadas eran insuficientes para formular tal acusación. Es así, que el 29 de abril de 2011, el accionante a pesar de haber objetado el rechazo de la querella, por considerar la existencia de confusión en los argumentos expuestos por Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, ya que el caso no se encontraba en estado de acusación sino para imputación formal y que dicha autoridad fue la que procedió con la ampliación del presunto delito de robo agravado por el de allanamiento; sin embargo a ello, Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., el 10 de mayo de 2011, ratificó el requerimiento de rechazo de denuncia de 31 de marzo de 2011 interpuesta por el accionante contra Teodoro Chambi Juaniquina y “otros”, disponiendo así el archivo de obrados, por lo que a criterio del accionante señala que éste incurrió en usurpación de funciones, ya que sólo un juez o tribunal competente puede determinar si la prueba es suficiente o no, así como la culpabilidad de o los imputados.

Del análisis efectuado en el caso de autos, referido a las denuncias y de la emisión del Requerimiento Fiscal, de 10 de mayo de 2011, emitido por Gino Gonzalo Martínez Guzmán, se advierte que el mismo no fue debidamente fundamentado, como dispone el art. 304 del CPP, en relación con el art. 45.7 de la LOMP, vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso que exige que las resoluciones sean fundamentadas, con clara precisión de los hechos y normas legales que sustentan el fallo, tal como se hace referencia en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por otra parte Gino Gonzalo Martínez Guzmán, Fiscal de Distrito a.i., no advirtió la incongruencia contenida en el requerimiento Fiscal de 31 de marzo de 2011, pronunciado por Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, en cuanto se refiere al primer término, haber fundado y motivado, a la calidad de la querella y contrariamente a esa motivación decide, por un rechazo de denuncia vulnerando en consecuencia el debido proceso, cuando la resolución no ofrezca certeza a las partes que le permita orientar al mismo tiempo su defensa; peor aún cuando no se hizo referencia a las pruebas de cargo presentadas, las cuales no fueron objeto de valoración, apartándose en el caso de autos de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, todavía más cuando se ha omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales que ameritan conceder la tutela. Evidenciándose así la vulneración no sólo de normas procesales ordinarias sino de derechos constitucionales, como el debido proceso y la falta de motivación de resoluciones y requerimientos.