SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

En ese estado de cosas y previo a ingresar al análisis de fondo, se puede determinar tres conclusiones relevantes al caso: 1) En primer lugar, el accionante ocupaba un cargo jerárquico de decisión y sobre todo de confianza -Director Forestal y Agropecuario-, en virtud de un libre nombramiento, que realizó la Máxima Autoridad del Municipio de Comarapa; 2)  En segundo, debido al cambio de alcalde del citado municipio, fue removido de tal cargo, por el de Responsable Pecuario y Sanidad Animal; y, 3) Finalmente, considerando que el cambio y el cese de funciones, del que fue objeto el accionante, tuvo lugar el 3 y 20 de enero de 2011, conforme a las Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Resolución, era padre progenitor de un menor, que nació el 22 de febrero del mismo año.

En base a tales conclusiones, así como la problemática identificada, es cierto que, conforme a la última parte del art. 48.VI de la CPE, al accionante le asistiría, el derecho a la inamovilidad laboral, dada su condición de padre progenitor. No obstante de lo anterior y conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma Norma Suprema en su art. 233 al efectuar una clasificación de los servidores públicos, establece un límite y una excepción a la regla, que tiene su fundamento en las circunstancias y características que conlleva, las funciones de las y los servidores públicos jerárquicos de libre nombramiento.

En ese entendido la SCP 1521/2012, a tiempo de referirse a los cargos de libre designación, estableció los siguientes parámetros y características: “Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:

Bajo ese entendimiento, los antecedentes del caso, nos demuestran que el accionante no tenia la condición de ser un servidor público, que forme parte de la carrera administrativa, por el contrario tanto su cargo inicial, como al que fue removido, constituyen puestos de trabajo a los que ingresó bajo la modalidad de libre nombramiento, por el grado de confianza de la MAE del municipio de Comarapa, ocupando un puesto de nivel jerárquico, formando parte del equipo de trabajo cercano al ejecutivo municipal.

La relación que precede, nos lleva a determinar una segunda consideración relevante, el cual es el hecho de que al ser un cargo de libre nombramiento, también se encontraba a plena disposición de la autoridad edil y siendo que ocurrió el cambio de alcalde, dicha particularidad           -disposición del cargo-, no desaparecía, por el contrario se hacia mas latente la posibilidad de ser removido o cesado en el cargo, máxime cuando a la nueva autoridad edil le asistía la facultad prevista por el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), cual es la de designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo.

Consiguientemente, en mérito de las consideraciones precedentes, el cargo que ocupaba Ysaias Orosco Ricaldez, no conlleva las mismas prerrogativas de las que goza la generalidad de las servidoras y servidores públicos, así como de los trabajadores, siendo permisible que la autoridad electa, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, pueda designar en cargos jerárquicos con nivel de dirección y decisión, a personas de su entera confianza, lo que trae implícito que tales cargos, también se encuentren sujetos a la discrecionalidad de la autoridad electa, por tanto no les asiste el derecho a la inamovilidad laboral, en caso de tratarse de madres embarazadas y/o padres progenitores.

En esa perspectiva es que se pronunció la SCP 1044/2013 de 27 de junio, al señalar el siguiente razonamiento: “…el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos, esto en razón a la cercanía de este tipo de servidores públicos con los procesos decisionales de carácter trascendental para la vida institucional y el acceso irrestricto a información privilegiada. De esta forma, la naturaleza de este tipo de cargos opera como un límite a la garantía de inamovilidad laboral…”.

Todo el análisis que antecede, relacionado con el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, nos obliga a realizar una valoración, respecto de la decisión asumida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, autoridad administrativa que emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/RL 009/2011, ello debido a que el accionante demanda de la justicia constitucional su cumplimiento.