SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales -al trabajo, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral-, así como los derechos a la vida y a la salud de su hijo, pues inicialmente fue removido del cargo que cumplía en el Municipio de Comarapa, para luego supuestamente por no haber renunciado, de manera injusta agradecerle sus servicios y pese a que obtuvo una orden de reincorporación laboral de parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, dicha conminatoria habría sido incumplida por ese Gobierno Municipal.
Los antecedentes revisados por este Tribunal y que sustentan la presente decisión, dan cuenta que por memorándum 009/10 de 12 de enero de 2010, Félix Villca Maraza -entonces Alcalde del Municipio de Comarapa-, designó a Ysaias Orosco Ricaldez -ahora accionante-, en el cargo de Director Forestal y Agropecuario. Posteriormente tras cambiar la autoridad edil, el nuevo alcalde Hugo Darío Pinto Saravia -hoy demandado-, por memorándum 005/11 de 3 de enero de 2011, dispuso el cambio de funciones del accionante, por el de Responsable Pecuario y Sanidad Animal, para luego el 20 del mismo mes y año, agradecerle sus servicios, argumentando la comisión de tres faltas consecutivas.
En tales circunstancias, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, cuyo titular mediante conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL 009/2011 de 2 de marzo, ordenó al Gobierno Municipal de Comarapa, proceda a reincorporarlo, determinación administrativa que pese a ser notificada, fue incumplida por el citado municipio. Finalmente, conforme a la Conclusión II.7 de este fallo, al 16 de diciembre de 2010, Arminda Ramírez Veizaga -esposa del accionante, a decir del mismo-, contaba con siete meses de embarazo, dando a luz al menor AA el 22 de febrero de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR