SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2010, Félix Villca Marza Alcalde del Municipio de Comarapa, lo designó como Director Forestal Agropecuario, con dependencia directa de la Oficialía Mayor Administrativa, funciones que cumplió a cabalidad y con honradez; no obstante, cuando llevaba trabajando ya once meses y veintidós días, el nuevo alcalde Hugo Darío Pinto Saravia -ahora demandado-, por razones políticas sin considerar que su esposa se encontraba en estado de gestación, lo cambio de puesto de trabajo a Responsable Pecuario y Sanidad Animal, a sabiendas que gozaba de inamovilidad laboral.
No conforme con lo anterior, en vista de que su persona no renunció al trabajo, por memorándum 011/2011 de 20 de enero, fue despedido, por lo que tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en cuya instancia el 25 de enero, 8 y 10 de febrero de 2011, se llevaron audiencias, a las que pese de haberse notificado a los personeros legales del Municipio de Comarapa, los mismos no se hicieron presentes.
El 2 de marzo de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó al Gobierno Municipal de Comarapa, ordenando se lo reincorpore a su fuente de trabajo, mas la reposición de sus derechos laborales, consistentes en sueldos y subsidios, orden que fue puesta a conocimiento del citado Gobierno Municipal el 14 del mismo mes y año, con la intervención de Wilma Valverde Claure, Notario de Fe Pública, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento, menos se le haya pagado sus derechos laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR