SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

para los funcionarios electos o designados

           “ARTÍCULO 71º (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO). Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Articulo 6º de la presente Ley (…)”.

         Al respecto, la SC 0051/2002-R de 18 de enero, a tiempo de referirse a la situación de los funcionarios provisorios, sostuvo que los mismos no gozan del derecho a la estabilidad laboral, correspondiendo tal prerrogativa sólo a los de carrera, por tanto no pueden ser sometidos a previo proceso disciplinario para su destitución, así determino lo que sigue: “Que, en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto”.