SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 171 de 9 de diciembre de 2011, cursante de fs. 65 vta. a 66 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, en el plazo de setenta y dos horas, así como la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos adquiridos si los hubiese; en base a los siguientes fundamentos: a) De obrados se evidencia una conminatoria de reincorporación laboral, que habría sido incumplida; y, b) Al respecto, el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, señala que sin perjuicio de lo dispuesto, el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral, en ese mismo sentido se tiene la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, que regula el procedimiento de reincorporación, normativa que debe ser cumplida por el Ministerio de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR