SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”

           Tal precisión, tiene su punto de partida en la clasificación que efectúa el art. 233 de la CPE, el cual sostiene que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento(las negrillas y el subrayado son propios).

          Nuestra jurisprudencia constitucional, a tiempo de referirse a los servidores públicos, que ocupan cargos jerárquicos de dirección, en virtud a un libre nombramiento, en su SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, estableció que la inamovilidad laboral en razón del embarazo: “…no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato…”.

         El citado fallo constitucional, a tiempo de resolver la pretensión de un Fiscal de Distrito, que demandó a la jurisdicción constitucional, la tutela del derecho a la inamovilidad laboral, determinó que “…no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor justamente por la naturaleza del cargo del accionante. En casos de autoridades de alto rango jerárquico la garantía de inamovilidad en razón a contar con un hijo menor de un año de edad trastrocaría la organización institucional del Estado boliviano e impediría el logro de los objetivos institucionales y sin duda podría afectar incluso un ejercicio eficiente de las tareas del Ministerio Público”.