SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad demandada, vulneró sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral en su condición de progenitor, así como los derechos a la vida y a la salud de su hijo; toda vez que, estando en pleno cumplimiento de funciones como Director Forestal y Agropecuario, inicialmente fue removido al cargo de Responsable Pecuario y Sanidad Animal, de manera posterior mediante memorándum 011/2011 de 20 de enero, se le agradeció sus servicios comunicándole que, dejaba de ser funcionario del Municipio de Comarapa, extremos por los cuales, presentó denuncia de reincorporación laboral, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; toda vez que, en su condición de progenitor de un menor, no podía ser despedido; empero, pese a que dicha repartición laboral, por nota JDTSC/CONM/RL 009/2011 de 2 de marzo, conminó al Gobierno Municipal de Comarapa a reincorporarlo en su puesto de trabajo, manteniendo la reposición de sus derechos laborales, tal orden no fue cumplida, pese a la notificación efectuada el 14 de marzo de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR