SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
En ese entendido, se advierte que el titular de la Jefatura Departamental de Trabajo, no ponderó ni revisó adecuadamente las circunstancias, que rodearon la pretensión del denunciante -reincorporación laboral-. Así, se tiene que, la conminatoria dispuesta, no se detuvo en analizar y cuestionar las siguientes particularidades: i) Como se mencionó en el párrafo cuarto del presente análisis, el accionante, cumplía funciones de nivel jerárquico y de confianza, por ende conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, y lo señalado inicialmente, dicha particularidad constituía un límite para acceder a la garantía de la inamovilidad laboral; ii) Por otro lado, tampoco consideró el hecho de que, Ysaias Orosco Ricaldez, al tener la condición de ser un servidor público municipal, dicha particularidad constituía una situación fáctica, que impide en caso de tales servidores, aplicarse en su favor las normas laborales de la Ley General del Trabajo, en esas circunstancias, menos podía recibir protección del Ministerio de Trabajo, dado que la normativa aplicable a su caso es el Estatuto del Funcionario Público, incluso en el memorándum de agradecimiento de servicios, se citó como base jurídica para su alejamiento del cargo, la Ley 2027; y, iii) Finalmente, la conminatoria de reincorporación, no precisó en lo absoluto, si tal orden, debía ser cumplida en el cargo de Director Forestal Agropecuario o Responsable Pecuario y Sanidad Animal.
En consecuencia, si bien la facultad de determinar, la procedencia de las conminatorias de reincorporación laboral, constituyen una atribución exclusiva de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, observando la RM 868/2010, conforme a la SCP 0177/2012, la jurisdicción constitucional, en resguardo de los derechos del trabajador, se encontraba en la obligación de hacer efectivo el cumplimiento de tales decisiones administrativas; sin embargo, conforme a la modulación de línea efectuada por la SCP 0900/2013, si la decisión cuyo incumplimiento se denuncia vía amparo, no tuvo el cuidado de realizar un análisis íntegro, de todos los antecedentes que rodearon una petición de reincorporación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo del principio de verdad material, se encuentra imposibilitado de conceder la tutela, ordenando el cumplimiento de la conminatoria, en virtud al mandato que ejerce por imperio de la Constitución cual es el de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
Por lo anotado, al tener el accionante la condición de servidor público de libre nombramiento, desempeñando un cargo de nivel jerárquico -particularidad que constituye un límite al goce del derecho a la inamovilidad laboral-, así como el nuevo entendimiento jurisprudencial -imposibilidad de exigir el cumplimiento de la conminatoria laboral por no haber valorado adecuadamente las circunstancias del caso-, constituyen óbices para conceder la tutela que se solicita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR